sábado, 1 de abril de 2017

1001

que se rompió el orden constitucional
...no puede romperse lo que supuestamente no existe
--- asamblea en desacato medida del TSJ que sale con mora
conflicto de poder en la cuna de petroleo
los problemas de Venezuela solo le importan a los venezolanos

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
CRBV

se acusa a Venezuela de no acatar su constitución cuando Nicolas maduros fue uno de los constituyentes, es como decirle a un creador que no comprende su obra. la OEA Peru, Europa,Usa, México  entre otros países no conocen la historia de nuestro país, ni han leido nuestra constitución.

la imparcialidad del TSJ es algo que reclama nuestra constitución:  Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. CRBV

son atribuciones del TSJ:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que le atribuya la ley.CRBV

¿¿¿en que articulo se rompe con el desenvolvimiento constitucional y se extralimita el poder judicial???

nuestra constitución es la numero 1 del mundo dado a esto, posee sistema de protección: 
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. CRBV
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.

se está acorde con la constitución??

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. CRBV

todas las medidas a trazar están sobre el mapa el mundo, The first world pretende inicial una guerra, una intervencion armada en contra de un país en Sudamérica... con falsas acusaciones.

la aplicación de la justicia desde lo cánones morales debieran impedir tal juego atroz por ende firme es el andar del camarada que recorre el mundo y firme es nuestra idea de proseguir con una revolución, intachable, ni un paso atrás es la consigna, mejor morir luchando que vivir de rodilla ante un mundo que nos quiere de rodilla,el orden constitucional estuvo roto desde que la asamblea entro en desacato, para enfermedades graves curas de alto impacto, no podemos seguir permitiendo que la derecha haga y desasga con la activación de la carta democrática y la conspiración en contra de nuestra nación,es momento de la aplicación de la justicia; la constitución nos hablas... son meras excusas las que tiene el enemigo, la verdad esta a nuestro favor y aun dudas...?? 

si vienen por nosotros que nos encuentren de frente


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